REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : AP21-S-2017-000024

PARTE OFERIDA: ENDER VELAZCO; titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.765
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay constituido en actas.
PARTE OFERENTE: RESTAURANT GRAN PASTOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALICIA ELENA PÉREZ LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.804.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES

Se inicia este procedimiento de jurisdicción voluntaria a través de escrito consignado por ante la URDD de este Circuito, en fecha 18 de enero de 2017, el cual fue admitido en fecha 24 de enero de 2017.

Seguidamente, la parte oferente mediante diligencia presentada en fecha 28 de Marzo de 2017, el apoderado judicial de la oferente, abogada ALICIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.804, señaló: “ …Solicito a este despacho el desistimiento de esta causa encausada a favor del trabajador ENDER VELAZCO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad No° V-23.014.765” (sic).

De manera que, considerando que la parte oferente solicita se provea la homologación del desistimiento del procedimiento, encontrándose el apoderado judicial de la misma suficientemente facultado para desistir, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De igual forma, la sentencia de fecha 06 de febrero de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso INMOBILIARIA AUSTRAL C.A. a favor de MARÍA VISITACIÓN RIVAS, estableció: “En tal sentido evidencia la Sala de las actas que conforman el expediente, que mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2012, la apoderada judicial de la empresa Inmobiliaria Austral, C.A., “desiste del procedimiento” (folio 48). Igualmente se observa, que si bien, nos encontramos en un procedimiento de oferta real de pago el cual es de jurisdicción voluntaria, no es menos cierto que no existe imposibilidad legal para desistir en un procedimiento de esta naturaleza, máxime si la trabajadora ni siquiera fue notificada de la solicitud realizada a su favor”(sic).
Ahora bien, tomando en cuenta estas consideraciones y lo solicitado por la parte oferente, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento, lo cual no atenta contra el orden público laboral, al no haber sido debidamente notificada la parte del procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo RESTAURANT GRAN PASTOR C.A. a favor del ciudadano ENDER VELAZCO (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL LÓPEZ GUERRA
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:49 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL LÓPEZ GUERRA