REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2014-002166
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 13.650.473.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS FLOREZ VELANDIA, YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 87.139, 80.442 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: S.P.E SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRONICA C.A, solidariamente AUTOMERCADO LA MURALLA C.A y al ciudadano JOSE ALEJANDRO LOSSADA MARINEZ, en su condición de tercero interviniente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: EMERIAN CARVAJAL, ALFONSO CONTRERAS, ORIANA ARVELAIZ RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 115.240, 115.577, 197.566 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 29 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de julio de 2014 el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 13 de agosto de 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2015, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de abril de 2015, las partes codemandadas consignaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de abril de 2015, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 24 de abril de 2015, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 0 de mayo de 2015 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 16 de marzo de 2017, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 16 de marzo de 2017, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro diferencias prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ALVAREZ contra S.P.E SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRONICA C.A, solidariamente AUTOMERCADO LA MURALLA C.A y al ciudadano JOSE ALEJANDRO LOSSADA MARINEZ, en su condición de tercero interviniente, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ALVAREZ contra S.P.E SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRONICA C.A, solidariamente AUTOMERCADO LA MURALLA C.A y al ciudadano JOSE ALEJANDRO LOSSADA MARINEZ, en su condición de tercero interviniente, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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