REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de Marzo de 2017
206° y 158°


EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-0001241

PARTE ACTORA: LORENZO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.927.847.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALIRIO ARNALDI BRICEÑO y YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.166.335 y 163.795; y PABLO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 5.907.644.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES GARCÍA LÓPEZ 2008 C.A.; en la persona de los ciudadanos HERMINIO GARCIA CID, FRANCISCO GARCIA LOPEZ y ROBERTO GARCIA LOPEZ, en su carácter de PRESIDENTE ESTATUARIO Y DIRECTORES

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TITO U. SANCHEZ RUIZ y CARLOS OSWALDO CASTRO DE LOS SANTOS; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 11.698 y 70.8112.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE

Mediante diligencia consignada en fecha 13 de octubre de 2016 el ciudadano YORMAN GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:163.795, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.927.847, desiste del procedimiento más no de la acción como parte actora en la demanda incoada contra la entidad de trabajo SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES GARCÍA LÓPEZ 2008 C.A.; en la persona de los ciudadanos HERMINIO GARCIA CID, FRANCISCO GARCIA LOPEZ y ROBERTO GARCIA LOPEZ, en su carácter de PRESIDENTE ESTATUARIO Y DIRECTORES

MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda ante que transcurran noventa días."


La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista la solicitud de la parte actora, ut supra identificado, efectuada mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2016, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora YORMAN GARCIA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°163.795, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.927.847, en la demandad incoada contra la entidad de trabajo SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES GARCÍA LÓPEZ 2008 C.A.; en la persona de los ciudadanos HERMINIO GARCIA CID, FRANCISCO GARCIA LOPEZ y ROBERTO GARCIA LOPEZ, en su carácter de PRESIDENTE ESTATUARIO Y DIRECTORES. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO