REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017 -000266
PARTE ACTORA: LIZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.171.409.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HILSY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.213.
PARTE DEMANDADA: AB PROYECTO E INSPECCIONES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN TRANSACCION.

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), consignan escrito transaccional el ciudadano JAIME TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.213, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AB PROYECTO E INSPECCIONES C.A, según copia de acta de asamblea que consta en autos de fecha 26 de octubre de 2011, por una parte; y por la otra, comparece el ciudadano LIZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.171.409, asistido por el ciudadano HILSY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.213, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 19.321,36).

El monto objeto de la transacción, lo cancela la demandada AB PROYECTO E INSPECCIONES C.A, al demandante ciudadano LIZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.171.409, a través de cheque emanado del Banco Provincial identificado con el numero 04019276, por la cantidad de DIEZ y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 19.321,36).

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada AB PROYECTO E INSPECCIONES C.A, ciudadano JAIME TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.213, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de copia de acta de asamblea que consta en autos de fecha 26 de octubre de 2011, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones. Así se decide.

Así mismo, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano JAIME TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.213, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AB PROYECTO E INSPECCIONES C.A, y el ciudadano LIZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.171.409, asistido por el ciudadano HILSY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.213,en su carácter de parte demandante, acuerdo transaccional realizado por la cantidad de DIEZ y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 19.321,36).

Finalmente, es conveniente recordarle a las partes que el escenario correcto desde una óptica jurídica procesal para homologar transacciones,convenimientos, desistimientos que son las formas anormales de terminación del proceso, conocidas así por un sector importante de la doctrina procesal, es la audiencia preliminar en el proceso laboral, a los fines de preservar los derechos de los trabajadores y trabajadoras que son irrenunciables por disposición constitucional y los demás principios constitucionales que rigen el proceso laboral, contemplados en el articulo 89 constitucional, ya que entre otras cosas, es la oportunidad para que el juzgador pueda revisar las pruebas consignadas por las partes, y verificar si los conceptos pagados o cancelados a través del monto transaccional guardan relación con los montos que se le deben realmente al trabajador o a la trabajadora.
las partes involucradas en la presente controversia.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados. Así se establece.

El Juez La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores