REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017 -000149
PARTE OFERENTE: INTER-MARK-CIRCUITS DE VENEZUELA-INTERMACICA DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Rosa González, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.912.
PARTE OFERIDA: UZZIEL ELIONAY LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.184.992.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: Angel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
A través de escrito de fecha 24 de febrero de 2017, presentado por la ciudadana Rosa González, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INTER-MARK-CIRCUITS DE VENEZUELA-INTERMACICA DE VENEZUELA C.A, por una parte; y por la otra, el oferido ciudadano UZZIEL ELIONAY LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.184.992, asistido por el ciudadano Angel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 2.192.745,04).
El monto objeto de la transacción, lo cancela la oferente INTER-MARK-CIRCUITS DE VENEZUELA-INTERMACICA DE VENEZUELA C.A, al oferido ciudadano UZZIEL ELIONAY LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.184.992, de la forma siguiente:
1.- El primer pago ya efectuado en fecha 21 de febrero de 2017, a través de cheque emanado del Banco Banesco identificado con el numero 30044044, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 548.186,35), pago que fue recibido por el trabajador.
2.- El segundo pago a efectuarse en el mes de marzo de 2017, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 548.186,35).
3.- El tercer pago a efectuarse en el mes de abril de 2017, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 548.186,35).
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte oferente INTER-MARK-CIRCUITS DE VENEZUELA-INTERMACICA DE VENEZUELA C.A, ciudadana Rosa González, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.912, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 05 al 06., dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.
Así mismo, se evidencia que el oferido ciudadano UZZIEL ELIONAY LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.184.992, fue debidamente asistido por el ciudadano Angel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, y de esta manera se le garantiza su derecho a la defensa.
Por lo precedentemente expuesto, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 24 de febrero de 2017, por la ciudadana Rosa González, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INTER-MARK-CIRCUITS DE VENEZUELA-INTERMACICA DE VENEZUELA C.A, y el ciudadano UZZIEL ELIONAY LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.184.992, en su carácter de parte oferido, asistido por el ciudadano Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 2.192.745,04).
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación solamente a los conceptos ofertados.
Se ordenará el cierre y el archivo informático del presente expediente una vez que conste en autos el pago definitivo del monto transaccional que es la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 2.192.745,04).
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Suhail Flores
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