PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158º
ASUNTO: AP21-L-2012-002626
PARTE ACTORA: MARÍA AUDELINA CASTRO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Número 82.093.889.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SAIDA BLANCO, IPSA Número 97.297.
PARTE DEMANDADA: MERLY DISEÑOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: Perención de la instancia.
Se inicia la presente demandada presentada en fecha 27/06/2012.
Se dictó auto de fecha 03/07/2012, se aplicó despacho saneador, presentando en fecha 18/07/2012, la apoderada judicial de la parte actora el escrito de subsanación de la demanda.
La demanda se admitió el día 23/07/2012 y se ordenó la notificación de la entidad de trabajo demandada, siendo infructuosos los intentos por ubicar a la entidad trabajo demandada tal como se evidencia de las consignaciones de fechas 31/07/2012 (f. 21); 02/10/2012 (f. 27) y 27/11/2012 (f. 37). Finalmente se oficio al SENIAT, quien dio respuesta en fecha 29/01/2013 (f. 39) señalando que la empresa no se encuentra inscrita en el Registro Único de Información Fiscal.
La última actuación de la parte actora fue el día 07/12/2012 y a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (07/12/2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por la ciudadana MARÍA AUDELINA CASTRO VILLAMIZAR contra la entidad de trabajo MERLY DISEÑOS, CA., ambas partes suficientemente identificadas en autos. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 158°
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
LA SECRETARIA,
Abg. Nelly Bolívar S.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
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