REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2009-005308
PARTE ACTORA: LUIS DAVID FIGUEROA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.429.196.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA., bajo el Número 102.750.
PARTE DEMANDADA: COPY COLOR LA VILLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS DAVID FIGUEROA contra la entidad de trabajo COPY COLOR LA VILLA, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado y fue admitida en fecha 22/10/2009.
Ahora bien, a partir de la fecha 19 de octubre de 2009, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la parte actora, consignara el libelo de la demanda, no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes, y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal que pudiese entenderse como la reactivación de la causa, toda vez que no se está reanudando la causa, sino declarando la extinción del proceso como consecuencia de la falta de impulso de la parte actora, razón por la cual no es necesario en criterio de este Juzgado la notificación de la misma.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS DAVID FIGUEROA contra la entidad de trabajo COPY COLOR LA VILLA, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
EL JUEZ,
ABG. Amalia Díaz R.
EL SECRETARIO
ABG. Nelly Bolívar S.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. Nelly Bolívar S.
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