REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° Y 158º
ASUNTO AP21-N-2016-000021
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MANUEL MENDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.551304 y V-803.899
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ODALYS MARYORIET HERNANDEZ COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1 09.765 respectivamente.-
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 578.-06, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), correspondiente al expediente No.027-2004-01-04621, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No acreditó.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 04 de Febrero de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del acto administrativo recurrido, incoada por los ciudadanos VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MANUEL MENDEZ PERDOMO, en contra de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 578.-06, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), correspondiente al expediente No.027-2004-01-04621, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En fecha 10 de febrero de 2016, quien suscribe dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, subsiguientemente en fecha 11 de febrero de 2016 se ordenaron las notificaciones respectivas.
Posteriormente una vez notificada las partes en fecha 17 de febrero 2017 se fija audiencia de oral de juicio para el día martes veintiuno de marzo de 2017, oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, y de la comparecencia de la representante judicial de la Procuraduría General de la Republica, y del Fiscal Ministerio Público.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MANUEL MENDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.551304 y V-803.899, esta sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente ciudadano VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MANUEL MENDEZ PERDOMO, (arriba identificados) ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien intentara demanda de nulidad en contra de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 578.-06, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), correspondiente al expediente No.027-2004-01-04621, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por los ciudadanos VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MANUEL MENDEZ PERDOMO, Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, así como de la comparecencia de la representación de la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso que vista la incomparecencia de la parte recurrente solicita de conformidad con el artículo 82 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se declare DESISTIDO el Recurso de Nulidad- Es Todo.
Ahora bien, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio. y por mandato del segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MANUEL MENDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.551304 y V-803.899, en contra de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 578.-06, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), correspondiente al expediente No.027-2004-01-04621, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida. Así se establece.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha 23 de marzo de 2017, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO.
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