REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000105

Identificación de las partes
PARTE ACTORA: TADEO JULIEMI LEDON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.373.361
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS ARANGUREN CONTRERAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.040
PARTE DEMANDADA: PALMARES 101.9 FM e INVERSIONES PALMARES 2021 C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYARI SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.373.338
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLA UVIEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.537
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles veintidós (22) de marzo de 2017, siendo la una (1:00) hora de la tarde; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano TADEO JULIEMI LEDON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.373.361 contra las Sociedades Mercantiles PALMARES 101.9 FM e INVERSIONES PALMARES 2021 C.A; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, del Abogado LUIS CARLOS ARANGUREN CONTRERAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.040, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano TADEO JULIEMI LEDON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.373.361, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana DAYARI SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.373.338, en su condición de Socia y Representante legal de las demandadas PALMARES 101.9 FM e INVERSIONES PALMARES 2021 C.A, quien comparece debidamente asistida de la profesional del derecho PABLA UVIEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.537, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDADA; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, visto que la actuación no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación de las demandadas, quien expone: “Con vista a la sentencia de Admisión de los Hechos, publicada por éste Tribunal de Primera Instancia, en fecha 27/01/2016, en la que se condenó a mis representadas a cancelar a favor del demandante, los conceptos de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios retenidos, bono de alimentación e indemnización por terminación de la relación de trabajo, instituciones que arrojaron un monto de Bs. 83.815,67, mas los intereses de mora e indexación sobre los conceptos condenados, que calculados por la Licenciada MARIA TERESA TRUELO generaron a favor del demandante un monto total incluyendo montos condenados e intereses de mora e indexación de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.652,98), monto respecto del cual se Decretó Ejecución Forzosa en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, más la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00); correspondiente al pago de los honorarios de la experto contable; montos por los que comparezco a este acto, con el ánimo de hacer el pago total; en consecuencia, propongo pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 215.000,00), en dos (02) pagos como sigue: el primer pago que se efectúa el día de hoy por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), a través de cheque Nº 88002911 girado contra la cuenta corriente Nº 01020698770000008468 del Banco de Venezuela, que se entrega en este acto, a nombre del Ciudadano Tadeo Ledón y el segundo pago, a través de cheque por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00) pagaderos para el día miércoles cinco (05) de abril de 2017, monto con el que se satisface el monto total de lo adeudado al demandante incluyendo los Bs. 15.000,00 de los honorarios de la experto y el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de ésta sede, no quedando en consecuencia, nada que deber mis representadas al demandante ni a ningún auxiliar de justicia, según mandamiento de ejecución forzosa dictada por el Tribunal”. Seguidamente, interviene el profesional LUIS CARLOS ARANGUREN CONTRERAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.040, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante TADEO JULIEMI LEDON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.373.361, quien expone, “En nombre de mi patrocinado, estoy conforme con el monto pagado por la representación legal de las demandadas, en consecuencia, atendiendo a la sentencia dictada a favor de mi cliente y con vista al informe de la experto contable, que arrojó la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.652,98) declaró recibir en este acto el monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) a través de cheque Nº 88002911 girado contra la cuenta corriente Nº 01020698770000008468 del Banco de Venezuela y estoy conforme con la diferencia por el monto de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00) pagaderos para el día miércoles cinco (05) de abril de 2017, manifestando al tribunal, que los Bs. 15.000,00 que recibo por honorarios profesionales, serán compensados a mi cliente, toda vez que el pago de la experto se efectuó en fecha tres (03) de noviembre de 2016, folio 193, en consecuencia, nada más tenemos que reclamar a las demandadas, incluso por eventuales intereses que en caso de producirse quedaron satisfechos con el pago total que asumió en este acto la demandada para con la experto contable; en este sentido, declaro recibir en mis manos el cheque arriba identificado, en tal sentido, solicito se deje sin efecto la ejecución forzosa del fallo, por ahora”. Acto seguido, interviene la Jueza, quien con revisión de la sentencia publicada por esta misma ponencia, visto el informe de la experto contable y el Decreto de Ejecución Forzosa, folios 195-200 y 202; constatada la comparecencia de la demandada con asistencia de abogada y del demandante a través de apoderado con facultades plenas para este acto folios 6 y 7 de las actas, y constatado igualmente el pago de los honorarios de la experta, por parte del demandante, según recibo de cobro de honorarios folios 193 y 194; no quedando otra diligencia que practicar, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado, una vez que conste en autos el segundo pago homologado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS


ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. NEMESIS ABREU