REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-000006
PARTE ACTORA: ELIS JAVIER DIAZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.538.623
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A (EDICON C.A)
APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.763
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LEONID LEDON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 156.736.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy martes veintiocho (28) de marzo de 2017, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano ELIS JAVIER DIAZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.538.623 contra la Entidad de Trabajo EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A (EDICON C.A); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, se deja constancia así mismo, de la comparecencia de la Abogada MARIA VIRGINIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.763, en su condición de Apoderada especial de la entidad de trabajo EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A (EDICON C.A), quien comparece debidamente asistida por el profesional del derecho LEONID LEDON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 156.736, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandada. Instalado el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la apoderada especial de la demandada con asistencia de abogado, expone: “Como quiera que la parte actora recibió liquidación de prestaciones sociales para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, propongo cancelarle al demandante, por todos los conceptos libelados que se dan por reproducidos y que corresponden a la fracción hasta julio de 2016, incluyendo, antigüedad, indemnización por despido y penalización por pago en las prestaciones sociales, Cláusula 48, la cantidad única de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00) a través de dos (02) pagos, cada uno por la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 425.000,00), para ser consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta sede, los días martes cuatro (04) de abril de 2017 y el último para el día jueves veinte (20) de abril de 2017, ambos a favor del demandante ELIS JAVIER DIAZ VARGAS”. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderado judicial CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361 expone: “En nombre de mi patrocinado, y con vista a las pruebas promovidas por la parte demandada, y revisadas en audiencia, en donde se evidencian liquidaciones a los conceptos reclamados de vacaciones y utilidades para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con el pago de la diferencia de prestaciones por el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00) a través de dos (02) pagos por la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 425.000,00), acepto igualmente las formas de pago y las fechas establecidas para los días martes cuatro (04) de abril de 2017 y jueves veinte (20) de abril de 2017, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, en tal sentido, solicito el archivo del expediente y la devolución de las pruebas”. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante, a través de apoderada judicial, cuyas facultades fueron constatadas, y de donde se evidencia, de forma expresa la autorización que tiene para convenir y recibir cantidades de dinero, así mismo, la demandada a través de apoderada especial y con asistencia de abogada; y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acuerda la devolución de las pruebas y se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado, una vez que se encuentren acreditados los pagos homologados. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA ESPECIAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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