REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000080
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.283.380
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: ALUVITECH C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NORKA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.267.169
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDGAR OCHOA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 235.608.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy miércoles ocho (08) de marzo de 2017, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.283.380 contra la Entidad de Trabajo ALUVITECH C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.283.380, quien comparece asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, se deja constancia así mismo, de la comparecencia de ALUVITECH C.A, a través de su representante Ciudadana NORKA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.267.169, quien se encuentra asistida del profesional del derecho EDGAR OCHOA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 235.608, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta el Demandado. Instalado el acto, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: respeto, probidad, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la demandada asistida de abogado expone: “Como quiera que el demandante ha recibido parte de la liquidación, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por todos los conceptos libelados, antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cantidad total y única de Treinta mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000), a través de cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede para el día de mañana jueves nueve (09) de marzo de 2017; seguidamente la parte actora, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso de manera voluntaria y libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que con la oferta de Treinta mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000) que se me hace, no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES
DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEMESIS ABREU
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