REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V - 10.582.552, asistida por el abogado RAÚL DÍAZ VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.163, actuando en su condición de Defensor Público Primero Policial, con Competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal en el Estado Vargas, mediante el cual promueve en el punto Primero, el mérito favorable de los autos, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la evacuación de la prueba testimonial promovida en el punto Segundo, de su escrito de promoción de pruebas, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos Mireya Moraima Castillo Montilla y Ramón Alfredo Escobar Toisser, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.382.529 y V-10.583.824, respectivamente, comparezcan a las horas 01:00 p.m., y 02:00 p.m., a fin de que rindan sus declaraciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, se acuerda la designación como correo especial del citado abogado, para que practique las notificaciones a los testigos antes identificados, líbrense boletas.

Con relación a lo solicitado en los puntos Tercero y Cuarto de su escrito de pruebas, mediante los cuales promueve documentales relativas a su designación como Supervisora adscrita al Cuerpo de Policía, así como resolución mediante la cual se designó al EQUIPO TECNICO DE PROCESOS DE ASCENSOS DEL AÑO 2016, este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifestantes ilegales ni impertinentes
LA JUEZ,

MARIA TOLEDO DE SANTIAGO


LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO


Exp. No.2706/skor