REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 17 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 3U-528-13
ASUNTO : AP01-R-2017-000024
Resolución Nro.
CAUSA: AP01-R-2017-000024
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ CORDOVEZ
DEFENSORA PÚBLICA NRO. 16: YOLIMAURY LAYA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 20-02-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000024 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada YOLIMAURY LAYA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Sexta (16º) en materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, y emitido auto fundado en fecha 30 de noviembre de 2016, a través de la cual Decretó SIN LUGAR el decaimiento de la medida privativa de libertad en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CORDOVEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.817.448, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa 3U-528-13 (Nomenclatura del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y así se decide:
PRIMERO: Se declara que la abogada YOLIMAURY LAYA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Sexta (16º) en materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere de la copia certificada de la decisión emanada del Juzgado Tercero en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede los Teques, cursante a los folios del 05 al 24 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, y dentro del lapso previsto en la sentencia Nro. 1268 del 14-08-2012, de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, la Corte observa que: el recurso fue interpuesto al primer día de despacho siguiente a la fecha de la notificación de la decisión dictad como se desprende del cómputo de días de despacho, anexo al folio 22; es decir, de manera tempestiva, y así se determina.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara sin lugar la solicitud del decaimiento de una Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por lo que en derecho Admite el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada YOLIMAURY LAYA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Sexta (16º) en materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 30 de noviembre de 2016, a través de la cual Decretó SIN LUGAR el decaimiento de la medida privativa de libertad en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CORDOVEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.817.448, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA