REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
(SEDE CONSTITUCIONAL)
Caracas, 23 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-O-2017-000003
ASUNTO : AP01-O-2017-000003
DECISIÒN NRO.:

PONENTA: ABOGADA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
ACCIONANTE: FRANKLIN JAVIER JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.657.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
SECRETARIA: ABOGADA ANDREA ACOSTA

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 16-03-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-O-2017-000003, contentiva de acción de amparo constitucional interpuesto por el profesional del derecho Franklin Javier Jiménez, quien aduce ser Defensa Privada del ciudadano José Gabriel Martínez Arrieche, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.346.366, contra presunta omisión de pronunciamiento incurrida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, lo que presuntamente vulnera lo garantizado en los artículos 26, 27, 49.8, 51, 255 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de marzo de 2017, ingresó la presente Acción de Amparo procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos designándose ponenta, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Fundamentos del amparo

El abogado Franklin Javier Jiménez quien señaló ostentar el cargo de Defensor Privado del ciudadano José Gabriel Martínez Arrieche fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Corte resume:

“…Es el caso Honorables Magistrados que habrán de conocer de esta Acción de Amparo Constitucional, que el Tercero (3º) de primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en días de despacho, respetuosamente se le solicito: pronunciarse en relación a la solicitud de la defensa presentada en fecha 16 de febrero de 2017, ratificada en fecha 01 de marzo de 2017 de los cuales anexamos copia como anexo “1” y “2” con fecha de recibido donde solicitamos el pase a Juicio y auto de apertura del juicio oral y privado, ya que en fecha 04 de Agosto de 2016, se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar, han transcurrido para la presente fecha siete (07) meses.

Ahora bien, Honorables Magistrados, de acuerdo a lo establecido en el contenido del artículo 49 ordinal 1º, 255 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela……". (cursiva de la Sala)

FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO

El presente RECURSO DE APELACION DE AMPARO CONSTITUCIONAL es ejercido en contra de una denegación de justicia ejercida por dicho tribunal, decisión dictada por la presente causa los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Acción de Amparo Constitucional, se constituye ante una flagrante violación a los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al inobservar ostensiblemente el principio del debido proceso, quedando vulnerado como consecuencia de ello, el derecho a la defensa que le asiste como penado, en dicha causa, al no tramitar lo solicitado por la defensa.
En tal sentido, el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Articulo 49 (omisis).
Sobre la base de esta disposición, se desprende que la acción de Amparo Constitucional procede contra cualquier acto del Poder Publico Nacional, esto significa que resguarda, protege y restituye cualquier Derecho Constitucional que fuese violado o transgredido en virtud de una decisión Judicial.
PETITORIO
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito muy respetuosamente a la SALA DE LA CORTE DE APELACIONS QUE HA DE CONOCER, de la presente solicitud que ADMITA EL PRESENTE RECURSO DE ACCION DE AMPARO y la DECLARE CON LUGAR….” (cursiva de la Sala)

II
De la competencia

Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, es menester analizar la competencia de la Sala para el conocimiento de la presente acción de tutela constitucional y al respecto se observa:

Que en la presente acción de amparo constitucional se señala como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, siendo éste, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, señalando el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del año 2000, (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia) fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, para el conocimiento de dichas acciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta Corte le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones, actos u omisiones provenientes de Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En este orden, al haber señalado el accionante en amparo como presunto agraviante a un Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito, ciertamente corresponde el conocimiento de dicha acción, a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer. Y así se decide.-
III
De la admisibilidad

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, se observa que la solicitud de amparo interpuesta por el representante de la Defensa Privada, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Además, en cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Instancia Judicial concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, dicha solicitud es admisible. Por lo tanto, se admite la presente acción de amparo constitucional junto a la cual se consigna en copias simples solicitudes efectuadas por la parte presunta agraviada dirigida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, Juzgado este señalado como presunto agraviante, como prueba de las violaciones alegadas, las cuales de igual forma se admiten, siendo útiles y pertinentes para ser apreciadas por esta Corte actuando como Primera Instancia Constitucional.

En consecuencia se acuerda fijar audiencia a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para las 96 horas siguientes a la última notificación que se efectúe a las partes para que expresen en forma oral, los argumentos respectivos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Fiscalia Superior del Ministerio Público

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional:

Primero: Admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Javier Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 195.657, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Gabriel MArtinez Arrieche, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.346.366, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.

Segundo: Se admiten las pruebas que fueron en copias simples por la parte accionante al haberse indicado su pertinencia, necesidad y utilidad, constitutivas de la tramitación procesal.

Tercero: En consecuencia se acuerda fijar audiencia a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para las 96 horas siguientes a la última notificación que se efectúe a las partes para que expresen en forma oral, los argumentos respectivos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en Caracas, a los ventitres (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El juez Presidente,


Jesus M. Boscan Urdaneta

Las juezas integrantes,


Otilia D. Caufman Cruz Marina Quintero Montilla
(Ponenta)

La secretaria,


Andrea Acosta

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,

Andrea Acosta