REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital
Caracas, 27 de marzo de 2017
206º y 158º
DECISIÓN Nº: 074-17
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Expediente. Nº CA-3118-17VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 28 de abril de 2016, por el ciudadano JOHNNY RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada el 21 de abril de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana AYARIT DEL VALLE VALDERRAMA RODRIGURZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.006.693.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se evidencia que el recurrente, al ostentar el carácter de titular de la acción penal en representación del Estado, tiene cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal y 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión recurrida, como consta en el cómputo cursante en el folio 18 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente: “…certifico el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2016, el mismo transcurrió de la siguiente manera; Viernes 22/04/2016, Lunes 25/04/2016, Martes 26/04/2016, siendo presentado Recurso de Apelación por el Dr. Jhonny Ramírez, Fiscal Auxiliar Octavo (8º) del Ministerio Público, en fecha 28 de Abril de 2016… dejando constancia que los días Viernes 22/04/2016, Martes 26/04/2016… este tribunal no dio despacho…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, Defensor Público Primero de Violencia del estado Vargas, en su condición de defensor de la ciudadana AYARIT VALDERRAMA, cursante entre los folios 13 al 16 del Cuaderno de Incidencias, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación, como se desprende del cómputo cursante en el folio 18 del expediente: “…dándose por notificado el Defensor Público en fecha 09/05/2016, transcurriendo el lapso de contestación de dicho recurso de la siguiente manera: Martes 10/05/2016, Lunes 16/05/2016, presentando el Defensor Público escrito de Contestación del Recurso de Apelación en fecha 17/05/2016…”.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, es admisible el Recurso de Apelación de acuerdo al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOHNNY RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada el 21 de abril de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana AYARIT DEL VALLE VALDERRAMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.006.693.-Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el ciudadano JOHNNY RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada el 21 de abril de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana AYARIT DEL VALLE VALDERRAMA RODRIGURZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.006.693. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE - PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

JBU/OC/CMQ/aa/gina*
Exp Nº 3118-16


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-R-2016-000156
ASUNTO: AP01-R-2016-000156