REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
Caracas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3245-17VCM
DECISION Nº: 081-17
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 05 de diciembre de 2016, por la ciudadana COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.885.377, en su carácter de víctima, asistida por el abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.844, en contra de la decisión dictada el 17 de noviembre de 2016, por el Juzgado Sexto (6°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, se evidencia que el recurrente, tiene cualidad para impugnar, por ostentar el carácter de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 330 del expediente, y en el mismo se dejó constancia de lo siguiente: “…desde el día 05-12-2016, fecha en la cual se(sic) la victima se da por notificada de la decisión mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la causa… por la presunta comisión del delito de Violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hasta el día 05-12-2016, transcurrió un día hábil…”.
Por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por cuanto a través del fallo recurrido se declaró el sobreseimiento de la causa, siendo a todo evento procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación, de acuerdo al numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en artículo 307 ejusdem, por ser una decisión recurrible expresamente señalado por la Ley.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los abogados LUIS ERNESTO HERNANDEZ MARCANO y MICKEL GERARDO CALDERIN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos bajo el Inpreabogados Nos. 161.090 y 224.871, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ANDRES MAYA SIERRA, cursante entre los folios 320 al 326 del expediente, al ser consignado fuera del lapso legal correspondiente, es decir, luego del vencimiento de los tres días hábiles siguientes a la presentación del escrito recursivo, tal y como consta en el cómputo del 17 de febrero de 2017 practicado por la secretaria “…desde el 18 de enero de 2017 fecha en la cual se dio por notificada la Defensa Privada del Recurso de apelación hasta el día 24 de enero de 2017 fecha en la cual dan contestación al recurso de apelación transcurrieron cuatro (01) días hábiles a saber: Jueves 19, Viernes 20, Lunes 23 y Martes 24 de enero de 2017…”; el mismo resulta extemporáneo, en consecuencia esta Sala de Corte de Apelaciones no lo tomará en consideración para resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.885.377, en su carácter de víctima, asistida por el abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.844, en contra de la decisión dictada el 17 de noviembre de 2016, por el Juzgado Sexto (6°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.885.377, en su carácter de víctima, asistida por el abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.844, en contra de la decisión dictada el 17 de noviembre de 2016, por el Juzgado Sexto (6°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
JBU/OC/CMQ/aa/gina*
Exp Nº : CA-3245-17