REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 06 de marzo de 2017
206° y 158°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3228-17 VCM
Decisión Nº 044-17

En fecha 19 de diciembre de 2016, el ciudadano Omar Arturo Sulbaran Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 32.419, actuando con el carácter de abogado de confianza de los ciudadanos, Jubrail Elías Obayi Hayek y Morris Julián Obayi Hayek, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.999.999 y V-11.061.424 respectivamente, interpuso recurso de apelación contra la decisión publicada en extenso en fecha 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia al folio 44 de la Pieza I del expediente, la legitimación activa para recurrir de conformidad con el único aparte del artículo 424 del citado Decreto; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 129 de la Pieza II, se corresponde con el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia; decir, trascurrido 3 días hábiles siguientes a la última notificación de las partes; y se trata de una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del mismo artículo.

Cabe destacar que de lo trascrito en el mencionado cómputo, se infiere que no obstante, ser notificada la representación fiscal, la misma no dio contestación al presente recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Jubrail Elías Obayi Hayek y Morris Julián Obayi Hayek.


En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Arturo Sulbaran Dávila, al no estar comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deviene en admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Arturo Sulbaran Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 32.419, defensor de los ciudadanos, Jubrail Elías Obayi Hayek y Morris Julián Obayi Hayek, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.999.999 y V-11.061.424 respectivamente, contra la decisión publicada en extenso en fecha 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo: Fija acto de audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de citación emitida a las partes.
Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA

PRESIDENTE

OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M. ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M. ACOSTA


JBU/ODC/CMQM/a.a.
Asunto N° CA-3228-17 VCM