REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 10 de Marzo de 2017.
206° y 158°

AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Viernes 10 de Marzo del año 2.017, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A.m.), día y hora fijada, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa Nº JSAG-445-2017, en virtud de la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Juez Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadanos José Elías Chirimelli Hurtado y José Elías Chirimelli Viña, Venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-8.167.808 y 17.603.007, parte accionante en la presente causa, así como el Ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, titular de la cedula de Identidad NºV-15.812.878, conjuntamente con su apoderada judicial la profesional del derecho Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312,. Asimismo se deja constancia que se encuentran presente los Profesionales del derecho Ricardo Daniel Laurens, Greiner Antonio Marín y Luis José Aponte Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.856.829, V-14.103.887 y V-7.576.138, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99.710, 99.787 y 106.667, en sus carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior la cual expone: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la parte recurrente quien expone: ” Ciudadana Juez en este estado comparecemos a esta audiencia en virtud de la convocatoria realizada por este despacho, es así como desde el año 2010 yo adquirí el lote de terreno denominado LOS TRAMOJOS, con miles de inspecciones por parte del Inti, ocurriendo múltiples irregularidades es tan así que en la Oficina Regional de Tierras procedieron a remover al Coordinador y a su equipo de dicha oficina por cuanto existieron múltiples vicios, siendo así ciudadana Juez que el día de ayer recibí una llamada por parte del Inti a fin de reunirnos y debatir mi caso planteándome una solución inmediata y efectiva, es así ciudadana Juez que en este acto le solicito que los Apoderados Judiciales consigne a este Juzgado Superior, el informe técnico de los resultados emanados de la inspección realizada el día 15 de febrero de 2017, para sincerar el lote de terreno que quieren que le ceda parte de mi propiedad para solucionar el presente conflicto que creó el mismo Inti, porque yo cuento con mi instrumento de privado otorgado por el Inti y una Medida de protección por este despacho así como también le informo a este despacho que vista a la medida ambiental decretada por este despacho aun persiste delitos ambientales en el predio los Tramojos es por ello que la guardia nacional bolivariana se encuentra allí porque los ocupantes irregulares se encuentran talando, quemando y destrozando el ambiente, es por ello ciudadana Juez que le solicito que el lapso que debe tener el inti para otorgarme la Certificación de Finca Productiva le otorgue un lapso de cinco (05) días hábiles, siendo que el día de hoy vence el lapso otorgado por este Juzgado Superior para que el inti reubique a los ocupante irregulares que no tienen producción en el predio y lo único que han hecho es inspeccionar y no tengo resultado, percibiendo que persiste la contumacia por parte del inti, finalmente ciudadana Juez solicito que el inti, reubique en otros predios de su banco de tierras tales que se encuentran cerca de los LOS TROMAJOS, tales como el Viñal, Guayabal, Mata Gorda, Santa Cecilia entre otros, que no cuentan con titularidad de la propiedad y capacidad productiva en el país como lo es Los Tramojos que se encuentran solvente con todos los entes agrarios a pesar de las perturbaciones que padecen en este trayecto histórico trayendo como consecuencia un deterioro de mi familia y mi persona.”, Seguidamente toma el derecho de palabra la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), expuso: “En este estado ciudadana Juez resalto que el acto administrativo dictado por mi representada es perfecto e irrevocable por cuanto el mismo cumple con todos los extremos de ley, así mismo informo al tribunal que nuestra posición es en defensa de nuestro acto administrativo y pedimos a este Juzgado que proteja nuestro acto administrativo, es por ello que acudimos en defensa de nuestra representada solicitamos un lapso o prorroga de 30 días continuos para el cumplimiento de la medida por cuanto inicialmente desde el 15 de febrero de 2017 ya mi representada se encuentra realizando las gestiones administrativas a fin de materializar el cumplimiento de la medida, así mismo es importe resaltar que en esta materia agraria y en presente caso se tiñe de una conmoción social-político tal como lo cita Aristóteles cuando la política entra al palacio desvirtúa la realidad, y tratando no general mas lesiones a los productores procedimos a ejecutar una reunión entre mi representada y el accionante el señor José Elías Chirimelli, a los fines de plantearle una propuesta a fin de solventar dicha problemática ofertándole una posesión saneada y libre de perturbación y una certificación de una finca mejorable o productiva todo de acuerdo a el análisis técnico que proporcione las inspección y con ello blindarle al señor chirimelli su estabilidad y producción y asi que la administración agraria es la facultada para la redistribución de la tierra en Venezuela por disposición legal del cumplimiento de la medida, es decir, el propietario quedaría con 3000 y sedería 1812 hectáreas para reubicar y redistribuir solo a los ocupantes que cuenten con instrumentos agrarios es nuestra responsabilidad su reubicación en dicho lote de terreno es todo. ”.
Seguidamente toma el derecho de palabra la representación judicial del ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra quien expuso: “Buenos días en este estado manifiesto que la propuesta presentada en este acto es muy razonable y practica para la resolución del presente conflicto la aceptamos solo hacemos la observación que mis representados ocupan un lote de terreno con capacidad de 400 has aproximadamente, es de menester citar el nuevo paradigma constitucional Social-Agraria, es por ello que solicito que a mi otro cliente Marco Malkoc Gamarra, quede en el mismo lote de terreno que se encuentran ocupando por cuanto esta productivo y en este estado informo que solicite el día de hoy ante despacho a nombre de mi representado Marco Gusvan Malkoc, es así ciudadano que yo mate malkoc en el año 2010, llegue atreves del inti a ese lote de terreno y en este acto aprovecho que esta el señor José Elías que yo estoy peleando y defiendo es mi bienhechurías el capital invertido que ya para este momento es imposible equiparla con corrales, casa, potreros, lagunas, cercas y la producción que mantenemos en ese lote de terreno, es por ello que pido que se mantengan nuestra ubicación y conciliación como buenos vecinos . ”
Seguidamente retoma pasa la ciudadana Juez a exponer: Oídas las exposiciones de las partes se ordena realizar mesas de trabajos en el lote de terreno Los Tramojos a los fines de llevar la paz y el buen vivir en la actividad agraria y con ello determinar con exactitud el lote de terreno y a quien le será reubicado y con ello realizar el levantamiento de la cabida de hectáreas a realizarse con la participación de los técnicos del inti, así como la participación activas de las fuerzas activas de orden público por cuanto el día 06 de febrero de 2017, cuando este Juzgado Superior procedió a practicar la inspección y fuimos objeto de un secuestro por parte de un grupo violento de personas materializando el secuestro de los funcionarios adscritos a este despacho como del personal del inti estando en peligro la seguridad integral de las personas que fuimos a practicar la inspección ,la misma mesa de trabajo se fijara por auto separado la oportunidad ,

En este estado se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:40 Am.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR





El Accionante:
José Elías Chirimelli Hurtado.-
NºV-8.167.808.-


José Elías Chirimelli Viña.-
NºV-17.603.007.-




Los Terceros
Mate Roberto Malkoc Gamarra.
NV-15.812.878.-



La Apoderada judicial del Tercero.
Abg. Yngrid Josefina Aquino Infante.-
Inpreabogado N° 31.312.-