REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Marzo de (2017).
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-374-2015.-

Vista la diligencia presentada por los profesionales del derecho Oswaldo Rafael Feo González, Greiner Marín y Ricardo Laurens, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-16.582.090 V-14.103.887 y 6.856.829, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 156.280, 99.787 y 99.710, en ese orden, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Granja Alconca C.A. y los segundos de los nombrados actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI),mediante el cual solicitan lo siguiente:
“… De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos al Tribunal que hemos acordado suspender el curso de la causa por un lapso de sesenta (90) días continuos contando a partir de la presente fecha inclusive, y una vez culminada dicha suspensión agotada la vía conciliatoria sean notificadas las partes conforme a derecho…”.
En consecuencia, este Juzgado Superior acuerda la suspensión solicitada por ser procedente en derecho y en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes informar que transcurrido como haya sido los 90 días continuos de suspensión, por auto separado se ordenara la notificación de las partes a fin de reanudar la causa al estado procesal correspondiente. Es todo. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.




EXPEDIENTE N° JSAG-374-2015.-
MGS/IR/je.