REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Marzo de (2017).
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-383-2015.-
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de marzo 2017 por los profesionales del derecho Greiner Marín y el abogado, Rómulo Antonio Villavicencio Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-14.103.887 y V- 2.510.835, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.787 y 6.255, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el segundo actuando en nombre del Fundo denominado Guaratarito, mediante el cual solicitan lo siguiente:
“… De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos al Tribunal que hemos acordado suspender el curso de la causa por un lapso de sesenta (120) días continuos contados a partir del día de hoy 02 de Marzo de 2017 inclusive, hasta el jueves 29 de junio de 2017, ambas fechas inclusive, por lo que la causa se reanudara al día de despacho inmediato siguiente sin que sea necesaria ninguna declaración o solicitud de las partes…”
En consecuencia, este Juzgado Superior acuerda la suspensión solicitada por ser procedente en derecho y en aras de otorgar seguridad jurídica a las parte informa que una vez transcurrido el lapso de suspensión 120 días continuos de suspensión, por auto separado se ordenara la notificación de las partes a fin de reanudar la causa al estado procesal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE N° JSAG-383-2015.-