REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Veintiuno (21) de Marzo de 2017.
206° y 158°

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº AA60-S-2014-000484, nomenclatura particular de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); Número antiguo de Este Juzgado Superior: JSAG-197-2010, proveniente de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), mediante Oficio signado Nº 327, de fecha 24 de febrero de 2017, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por los Profesionales del derecho Betty Pérez Aguirre y Ángela Santoro Nifosi, venezolanas, titulares de la cedula de identidad NºV-3.950.298 y V-10.781.377, inpreabogado Nº 19.980 y 57.004, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil “FINMEDICA INEVRSIONES AGROPECUARIAS S.A-FINAGRO” Contra el Acto Administrativo Nº 061208046321-DTO, de fecha 26 de Diciembre de 2007, Sesión de Directorio Nº 156/07, Punto de Cuenta Nº 000025, Emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Constante de Cuatro Piezas Principales la Primera en Setecientos Ochenta (780) folios útiles, la Segunda en Trescientos Veinticuatro (324) folios útiles, la Tercera en Doscientos Cuarenta y tres (243) folios útiles y la Cuarta en Ciento Treinta y Cinco (135) folios útiles, conjuntamente con un (01) Cuaderno de Medidas Constante de Trescientos Ochenta y Seis (386) folios útiles, Un (01) Cuaderno Separado denominado Antecedentes Administrativos constante de Doscientos (200) folios útiles y un sobre cerrado contentivo de disco compactos que corre inserto en el expediente.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2016, la cual declaró lo siguiente:
“1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FINMÈDICA, INVERSIONES AGROPECUARIAS, S.A, Contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 25 de Septiembre de 2013.
2.- FIRME el fallo recurrido.
Ahora bien, es por lo que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número JSAG-197-2010.
En virtud que no consta en auto que las partes hayan sido notificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2016, es por ello que este Juzgado Superior, en aras de otorgar seguridad jurídicas a las partes así como garante del derecho a la defensa y al debido proceso preceptos constitucional ordena la notificación de las partes mediante Boleta a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Finmedica, Inversiones Agropecuarias S,A y/o Apoderado Judicial y mediante Oficio a los Ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela .
Ahora bien en virtud de las Notificaciones ordenadas se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de las misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas y una vez Conste en autos las precitadas notificaciones este Juzgado Superior remitirá el presente expediente al Archivo Judicial Regional del estado Guárico. Líbrese el Despacho de Comisión, la Boleta y los Oficios Correspondientes es todo. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp N°. JSAG-197-2010.-
MGS/IR.-