REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 24 de Marzo del 2.017.
206º y 158º
Visto que el día de hoy vence el lapso para que este Juzgado Superior decida la incidencia aperturada el día de la audiencia 21 de marzo del corriente año, en relación con las pruebas impugnadas por la parte demandada abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.869.671, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.899, actuando en representación judicial de los ciudadanos José Ramón Flores y Maurimar Flores Hidalgo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.395.374 y V- 22.612.966 respectivamente, en consecuencia este Juzgado Superior ordena abrir la articulación de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se necesita comprobar algunos hechos.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIETE Nº JSAG-442-2017.
MGS/IR/lp.