REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2017.
206° y 158°
PARTE RECURRENTE: Felicia Angelina Manrique De Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.807.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados Williams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.640.128 y V- 9.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 135.716 y 67.157.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras.
REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRIDA: Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION AGRARIA ANTICIPADA AUTONIMA.
EXPEDIENTE Nº JSAG-406-2016.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de marzo de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de demanda contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por los abogados Williams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.640.128 y V- 9.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 135.716 y 67.157, asistiendo a la ciudadana Felicia Angelina Manrique De Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.807, contra el acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, se le dio entrada y se le signo el Nº JSAG- 406.
En fecha 14 de marzo de 2016, este Juzgado Superior Agrario dicta auto de admisión del recurso contencioso Administrativo de Nulidad. Librándose el Cartel de Notificación a terceros y sus respectivas notificaciones.
En fecha 16 de marzo de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario la ciudadana Felicia Angelina Manrique De Nieves, antes identificada, consignando mediante diligencia Poder Especial Apud- Acta otorgado a los abogados Williams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro antes identificados. En esta misma fecha se agrego a autos.
En fecha 29 de marzo de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Williams J. Brito solicitando se le haga entrega del Cartel de Notificación a Terceros para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 30 de marzo de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Williams J. Brito consignando el ejemplar del diario La antena publicado el día martes 29 de marzo de 2016.
En fecha 30 de junio d 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, tercer interesado en la presente causa, consignando mediante diligencia Poder Apud-Acta otorgado al abogado Luis Fleitas Carrasquel, venezolano, titular de la cédyula de identidad Nº V- 6.624.591, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.677.
En fecha 01 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario emite auto de abocamiento de la nueva Juez de este Juzgado, dejándose constancia que una vez que conste en autos las notificaciones de la admisión, comenzaran a correr los lapsos del abocamiento de (10) días de despacho mas (3) días de despacho previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2016, este Juzgado Superior Agrario dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual acuerda la acumulación de oficio del expediente JSAG-140 al JSAG-406.
En fecha 02 de marzo de 2016, este Juzgado Superior Agrario dicta auto mediante el cual ordena abrir el cuaderno separado, con el fin de cumplir con lo ordenado en el auto de admisión del recurso de fecha 14 de marzo de 2016, así mismo fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario para el día 09 de agosto de 2016, a las 11:15 a.m., a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto.
En fecha 27 de octubre de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Greiner Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, consignando mediante diligencia Poder General que le otorga el Presidente del Instituto nacional de Tierras.
En fecha 08 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibe oficio Nº J.S.P.A- 533-2016, de fecha 18 de octubre de 2016, proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, el cual remite exhorto de las notificaciones de la admisión debidamente cumplida.
En fecha 20 de enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibe oficio Nº 032-17, de fecha 17 de enero de 2017, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de las notificaciones debidamente cumplidas.
En fecha 01 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario emite auto mediante el cual deja constancia que iniciara a transcurrir el lapso de (2) días d despacho por el termino de distancia y una vez vencido este periodo comenzara a transcurrir los (10) días de despacho para que procedan a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 07 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario emite auto mediante el cual ordena notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras para que remitan a este Juzgado los Antecedentes Administrativos del predio denominado “Toquito” en virtud de que hasta la fecha no han remitido los mismos.
En fecha 10 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el apoderado del Instituto nacional de tierras ciudadano Greiner Marín antes identificado, consignando escrito de oposición y contestación del recurso de nulidad en la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario emite auto mediante el cual ordena fijar inspección judicial para el día viernes 17 de marzo de 2017, en el lote de terreno denominado “Toquito”.
En fecha 17 de marzo de 2017, se llevo a cabo la inspección judicial en el lote de terreno denominado “Toquito”, dejándose constancia la presencia de las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2017, se libro por secretaria nota de resguardo del escrito de promoción de las pruebas presentadas en la presente causa por el abogado José Luis Fleitas Carrasquel, apoderado Judicial del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez tercero interviniente en la presente causa.
En fecha 27 de marzo del 2017, se libro por secretaria nota de publicación de los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Greiner Marín y José Luis Fleitas Carrasquel, parte recurrida y recurrente en la presente causa.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala en su escrito de demanda la ciudadana Felicia Angelina Manrique De Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.807, asistida por los abogados Williams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.640.128 y V- 9.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 135.716 y 67.157 lo siguiente; “ocurro ante su competente autoridad en la oportunidad de DEMANDAR AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) POR NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, como en efecto lo hago (…).
“(…) Se solicita la nulidad del Acto Administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD657-15, de fecha doce de agosto de dos mil quince (12-08-2015), donde se aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0005198, contentivo del procedimiento de solicitud de Adjudicación de Tierras e inscripción en el Registro Agrario intentado por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico (ORT Guárico)en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. (…), por lo cual se decido otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0005198 a la solicitud formulada por el referido ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, sobre un lote de terreno que en dicho acto administrativo denominan como “TOQUITO”, ubicado en el Sector Toquito, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, con una superficie de VEINTE HECTAREAS CON CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (20 has con 112 m2) y el cual se encuentra dentro dl fundo “EL TOQUITO” que he estado en posesión pacifica e ininterrumpida desde el 22 de enero de 1990..
(…) En mi nombre, como parte afectada en mis derechos, con interés directo y legitimo para impugnar el acto apelado, el cual viola mi derecho al debido proceso, a la defensa, a la posesión legitima, propiedad de la bienhechurías allí fomentadas y viola también normas de procedimientos establecidos en el cuerpo de leyes vigentes en nuestro país, por cuanto poseo de buena fe el lote de terreno objeto del acto administrativo impugnado con una cadena titulativa que se retrotrae al año 1830.
(…) El fundo denominado “EL TOQUITO”, que he tenido la posesión, con una tradición de más de CINCUENTA (50) años, y que para ese entonces tenía un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (158 Has)y forma parte de la posesión de mayor extensión denominada “EL TOQUITO”, (…).
Esta finca paso hacer de mi propiedad por compra que le hice al ciudadano Alejandro Chirimelli Pérez según consta de documento autenticado por el extinto Juzgado del Municipio Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el numero 5, folio 6 vuelto, del segundo tomo, del libro de autenticaciones llevado por ese Juzgado el año 1990, de fecha 22 de enero de 1990.
(…) Con esto se acredita la propiedad de los últimos cincuenta (50) años del Fundo “EL TOQUITO”. Ahora fundo “LA MANRIQUERA” porque este predio de terreno pereció a mis abuelos, es decir, siempre ha permanecido en mi familia.
El Fundo “EL TOQUITO” está siendo explotado y en plena productividad en su totalidad con la cría de ganado vacuno, equino (caballos de alta competencia), porcina y avícola (…).
(…) Por todas las razones expuestas solicito de su competente autoridad lo siguiente:
1.- Que la presente demanda sea admitida y tramitada con forme a derecho.
2.- Que se solicite al Instituto nacional de Tierras, (Departamento Legal), la remisión de los Antecedentes Administrativos del caso, o sea, del Expediente Nº 12/731/ADT/2015/1120005183.
3.- Que SE DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo de efectos particulares consistente en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario número 1214170315RAT0005198 acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión Nº ORD 657-15 (…).
4.- Como consecuencia de la nulidad, solicito se deje sin efecto dicho Titulo y el objeto de la ocupación del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, identificado con el numero de Cedula de Identidad V- 8.162.379, sobre un lote de terreno denominado “TOQUITO”, que es en realidad, parte el mismo predio de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados que conforman el fundo “EL TOQUITO”, que he poseído desde 1990…”.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la parte demanda Instituto Nacional de Tierras en representación del abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, presentó escrito de pruebas en fecha 17 de marzo de 2017, asimismo el abogado José Luis Fleitas Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.624.591, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.677, en representación judicial del tercero interesado el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.379, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 21 de marzo de 2017, estando las dos partes dentro del lapso para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte demandada Instituto nacional de Tierras (INTI);
Primero: Promueve, reproduce y hace valer en todas y cada una de sus partes el contenido en el Acto Administrativo dictado en reunión ORD 657-15 de fecha 12 de agosto del 2015, mediante el cual acordó otorgar Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Toquito, parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento doce metros cuadrados (20 has con 112mts2), toda vez que del mismo se origina el acto administrativo recurrido y en todo momento estuvo ajustado a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, garantizándose con ello el derecho a la defensa y al debido proceso.
1.- Inspección Judicial realizada por el Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico en acompañamiento de técnico de la ORT-Guárico en fecha 27-07-2016, en cuyo contenido se evidencia que efectivamente el predio se encuentra dentro de los parámetros de productividad exigidos y establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2.- Carta de Registro otorgada a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Toquito, parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de (20 has con 112 mts2), mediante la misma se evidencia que el lote de terreno es propiedad de la nación y por ende se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras, lo cual prueba que no se viola ningún derecho a la propiedad privado alegado por la parte demandante, y así quedo demostrado.
Segundo: Valor y merito del escrito de oposición y contestación, cursante en autos del expediente JSAG-406, incoado en fecha 10-03-2017, con la promoción de la presente prueba el fin inmediato que perseguimos es el de demostrar a usted como Juzgador la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos , con argumentos sólidos que contradicen lo expuesto por la parte recurrente en su escrito contentivo del recurso y que demuestra en todo momento que el procedimiento se llevó a cabalidad en sede administrativa y que culmino con el acto administrativo d efectos particulares.
En cuanto al Acto Administrativo dictado en reunión ORD 657-15 de fecha 12 de agosto del 2015, mediante el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, acordó otorgar Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, esta juzgadora observa que se trata de reproducción de documentos administrativos, que cursan en el expediente y la cual es suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
Igualmente en cuanto a la Inspección Judicial realizada por el Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, en fecha 27-07-2016, que fue promovida como prueba esta Juzgadora observa que se tratan de actuaciones judiciales, suscrito por un funcionario judicial que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto la misma no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva.
En cuanto a la Carta de Registro otorgada a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, esta juzgadora observa esta juzgadora que la prueba aportada, se trata de reproducción de documentos administrativos, que cursan en el expediente y la cual es suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
Esta juzgadora en cuanto al “merito favorable de autos”, que fue promovido como prueba por la parte demandada, observa que los mismos no son susceptibles de valoración, ya que no constituyen prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual no es susceptible de valoración, por lo que este tribunal considera que es improcedente su admisión. Así se Declara.
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial del tercero ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva:
1.- Marcado con la letra la “A”, promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0005198, de fecha 12-08-2015.
2.- Marcado con letra la “B”, promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio del levantamiento topográfico efectuado por el INTI.
3.- Marcado con letra la “C” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio del legajo contentivo de 9 folios útiles, contentivo de las actividades programadas para la Erradicación de Brucelosis, avaladas por el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Guárico, durante los años 2009, 2012, 2013, 2014 y 2015.
4.- Marcado con letra la “D” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio del legajo de 8 folios útiles, contentivo de los certificados de vacunación durante varios años, hasta la fecha de vencimiento del año 2017.
5.- Promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio del Registro del Hierro quemador, debidamente registrado ante el Registro Subalterno de San Fernando de Apure.
6.- Marcado con la letra “F” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio contentivo del auto de admisión del expediente Nº 361-15 de la Querella Interdictal Restitutoria.
7.- Marcado con la letra “G” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
8.- Promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio Acta de Inspección de fecha 01 de junio del 2016 realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, cursante en los folios 50 y 51 del expediente JSAG-140.
9.- Marcado con la letra “H” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio del legajo de 11 folios, contentivo de boleta de citación al ciudadano Jesús Rodríguez Villanueva, así como comunicaciones de exposición de motivos suscritas a la Alcaldía del Municipio Camaguán, Fiscalía Municipal Segunda del estado Guárico, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de la Segunda Compañía Camaguán y a la Fiscalía superior del estado Guárico.
10.- Promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio libelo del Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido contra el Acto Administrativo (Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170315RAT0005198, interpuesto por la ciudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves.
11.- Promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio de la inspección judicial evacuada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de julio de 2016.
12.- Promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio del informe técnico emitido por la Oficina Regional de Tierras (ORT), el cual fue solicitado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, durante la inspección judicial practicada en el lote de terreno denominado “Toquito” en fecha 27 de julio de 2016.
13.- Marcado con la letra “L” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio contentivo de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA Nº 202020000163000187543, correspondiente al periodo del 01-10-2016 al 31-10-2016, procesada en fecha 15-11-2016, Declaración de Impuesto al valor Agregado con sus soportes y la factura Nº 000002 emitido por JR Agrocampo C.A.
14.- Marcado con la letra “M” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio contentivo de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA Nº 202020000163000195245, correspondiente al periodo del 01-11-2016 al 30-11-2016, procesada en fecha 07-12-2016, Declaración de Impuesto al valor Agregado con sus respectivos soportes y facturas.
15.- Marcado con la letra “N” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio contentivo de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA Nº 202020000173000000650, correspondiente al periodo del 01-12-2016 al 31-12-2016, procesada en fecha 04-01-2017, Declaración de Impuesto al valor Agregado con sus respectivos soportes y facturas.
16.- Marcado con la letra “Ñ” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio contentivo de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA Nº 2020200001730000020117, correspondiente al periodo del 01-01-2017 al 31-01-2017, procesada en fecha 07-02-2017, Declaración de Impuesto al valor Agregado con sus respectivos soportes y facturas.
17.- Marcado con la letra “O” promueve, anuncia e invoca y ratifica el valor probatorio contentivo de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA Nº 2020200001730000035958, correspondiente al periodo del 01-02-2017 al 28-02-2017, procesada en fecha 01-03-2017, Declaración de Impuesto al valor Agregado con sus respectivos soportes y facturas.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias simples de documentos de simple trámite, administrativos, y otros suscritos por funcionarios administrativos que han sido debidamente autorizados para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-406-2016
MG/IR/lp.
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