REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Marzo de 2017.
206° y 158°
PARTE RECURRENTE: ABSALÓN NEPTALI CABRERA ARMIJOS, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.326.10.84.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Zoraida J Salomón Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.289.472, inpreabogado N° 68.750.
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE Nº JSAG-384-2015.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico recibió el presente recurso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, asistido por la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750, en contra del Instituto Nacional de Tierras., se ordeno darle entrada y se le asigno el N° JSAG-384.
En fecha 26 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ADMITIO el presente recurso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, asistido por la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750, y ordeno librar las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del Instituto Nacional de Tierras y el cartel a terceros interesados.
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal Superior Agrario el ciudadano el Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, asistido por la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750, a los fines de solicitar el cartel de notificación librado por este Tribunal.
En fecha 09 de noviembre de 2015, compareció ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, a los fines de conferir poder APUD ACTA a la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750. En esta misma fecha consignó cartel de notificación a terceros interesados, el cual fue publicado en el diario La Antena en fecha 26 de octubre de 2015.
En fecha 11 de Julio de 2016, la nueva jueza de este Juzgado Superior Agrario, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de abril de 2016, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, y ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de Enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, ordebno agregar a la presente causa, el oficio N°J.S.P.A-627-2016, emitido por el Juzgado Superior Primero Agrario mediante el cual remiten exhorto debidamente cumplido.
En fecha 16 de enero de 2017, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emitió auto informando a las partes que a partir de dicha fecha excluisve iniciaría el lapso de dos (2) días de término de distancia, mas los diez (10) de despacho para la contestación de la presente demanda, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de enero de 2017, comparece por ante este Tribunal Superior Agrario el Abogado Luis José Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.138, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.667, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de consignar escrito de oposición y contestación de la demanda.
En fecha 03 de febrero de 2017, comparece por ante este Tribunal Superior Agrario el Abogado Luis José Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.138, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.667, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de promover pruebas en la presente causa.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, asistido por la abogada Zoraida Salomón, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750, en su escrito libelar lo siguiente:
“El acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras es un procedimiento administrativo de oficio, ha debido dar cumplimiento previo a los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, es irregular ya que tenía derecho a ser notificado del inicio de la apertura del procedimiento administrativo “así” como derecho a hacerme parte en el proceso y el derecho de acceso al expediente administrativo en formación y finalmente , derecho a ser oído, o sea, el derecho a formular alegaciones, a presentar o consignar pruebas y a controlar los medios de prueba que hubieren sido presentados por el solicitante o por la administración, los cuales están amparados constitucionalmente por el articulo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución. El acto administrativo que impugno lesiona los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 49 de la Constitución en tal sentido el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas…”
Ahora bien, de la revisión realizada a las acatas que comprende el presente expediente se observa que en fecha 11-07-2016, este juzgado superior dicto auto de abocamiento en la presente causa ordenando la notificación de la parte recurrente a los fines de hacer de su conocimiento el abocamiento de quien sucribe y asi otorgar las vías y medios procesales a las partes y resguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna.
En ese orden, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Respecto a la reposición inútil a que hace referencia dicha norma rectora, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 985, del diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), estableció que: (…omissis…)
(SIC)
“…Ciertamente, en aras del aseguramiento de la tutela judicial efectiva, el artículo 26 del Texto Fundamental prohíbe las reposiciones procesales carentes de utilidad, aquellas que, sin provecho alguno, alteren el desarrollo del proceso, lo cual es consecuencia de la prohibición de formalismos que atenten contra el propósito de alcanzar justicia. El Estado de Derecho y de Justicia contemplado en el artículo 2 de la vigente Carta Magna no puede tolerar decisiones judiciales amparadas en rigores innecesarios ni peticiones de parte que pretendan conducir al Juez a la adopción de medidas semejantes...”.
CARÁCTER TELEOLÓGICO DE LA NORMA
En ese orden, el deber del Juez siempre debe ser el de interpretar la ley según el sentido propio de la norma jurídica, por cuanto como acto soberano. La labor de interpretación de la norma legal debe ir siempre en sintonía con el ámbito de aplicación y con apego a su función dentro del contexto integral del ordenamiento jurídico, para garantizar la aplicación de la misma, según el propósito al cual está destinado, por lo tanto deberá realizar una interpretación restrictiva, mediante la utilización del método sistemático, al abordar el análisis de la procedencia o no de los beneficios procesales de ley.
Por consiguiente, la que aquí juzga, observa que los actos procesales están diseñados para que se cumplan de acuerdo al diseño que hace el legislador dentro del proceso, a los fines de que no se vulneren los principios constitucionales, tales como: “seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa, entre otros”, es por ello, que la reposición de la causa es una excepción del proceso que consiste en corregir las faltas del Tribunal que afectan el orden público y es evidente que el legislador ha querido que la reposición de los juicios ocurra excepcionalmente.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Superior, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso según lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER LA CAUSA al estado celebrar la Audiencia Oral de Informe a que hace referencia el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Ordena la notificación del ciudadano Absalon Neptali Cabrera Armijos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-813261084, y/o Apoderada Judicial Zoraida Salomón Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.289.472, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.750 y una vez conste en autos su notificación se fijara por auto separado la Oportunidad para la Celebración de la Audiencia Oral de Informe. Librese las Boletas de Notificación. Es todo Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP. Nº JSAG-384-2015.-
MGS/IR.-
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