REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 01 de Marzo de 2.017
206º y 158º
Visto el escrito de solicitud de Inspección Judicial, presentado en fecha 22 de Febrero de 2.017 por la ciudadana Haimara Mora Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.639.775, profesional del derecho inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 128.836, actuando en su nombre y representación.
Ahora bien de la revisión minuciosas de las actas que conforman la presenta solicitud, observa este tribunal que la solicitante no consignó ningún documento proveniente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que le otorgue la adjudicación de tierras aptas para el trabajo agrícola o la certificación del inicio de la regularización por ante el ente competente antes mencionado, procedimientos establecidos en La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, siendo estas objeto de adjudicación, otorgándole al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria y en ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra razón por la cual esta Instancia Judicial Agraria insta a la parte solicitante a que subsane los defectos u omisiones referidas supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA
HMP/LM/dm
Sol. 682-17
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