REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 16 de Marzo de 2.017
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 13 de Marzo de 2.017, suscrita por el abogado Ernesto Gamboa inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 49.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en el presente litigio, en la cual apeló de la actuación de este Juzgado de fecha 08 de Marzo del presente año, donde se dejó constancia de la habilitación del tiempo necesario, para llevar acabo la inspección judicial en el lote de terreno denominado “La Candela”. Ahora bien, advierte este tribunal que se incurrió en el error material de la falta de notificación de las partes sobre la hora habilitada para la práctica de la actuación mencionada supra. En ese sentido, considera quien aquí suscribe, que en aras de proteger y resguardar la estabilidad del debido proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se ordena revocar por contrario imperio la actuación de fecha 08 de Marzo de 2.017, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así de declara.
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