REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 17 de Marzo de 2.017
206º y 158º
Por recida la anterior demanda por Acciones Derivadas de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, presentada en fecha 14 de Marzo de 2.017, por el abogado Fernando Efraín Pinto Requena, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.847, quien actúa como apoderado Judicial de la Empresa Mercantil denominada “Hato La Lucha” C.A, domiciliada en el Sector las Lajitas, de la Población El Sombrero, Municipio Julián Mellado, estado Guarico, debidamente registrada por ante el Registro llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 10 de Diciembre del año 1.970, bajo el nº 239, Tomo II, adicional folios 197 al 204 del libro correspondiente al expediente 5351, representación esta que consta en documento poder debidamente autenticado por ante l Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, quedando agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 22, folios 50 al 51, Tomo 17 de fecha 07 de Diciembre del año 2.007, en cual se encuentra anexo a la presente demanda, contra el ciudadano Andrés Alexander Carpio Liendo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Mellado, Sector el Matadero, Casa blanca y verde, sin numero, frente a un árbol de saman y un kiosco color verde, en la población del Sombrero del Estado Guarico. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se deduce del escrito libelar, que la parte accionante indicó dos números diferentes de cedulas de identidad del accionado supra identificado, considerando quien aquí decide que a los fines de la identificación del demandado al momento de su citación personal es indispensable para el alguacil la identificación del mismo con su cedula laminada.
En virtud de lo antes expuesto y de incongruencia en el numero de cedula del demandado esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando la identificación exacta del demandado de autos ciudadano Andrés Alexander Carpio Liendo, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se ordena la notificación del actor mediante boleta de notificación, en tal virtud el mencionado lapso para la subsanación comenzara a correr una vez conste en autos la notificación del actor. Líbrese boleta de notificación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. 444-17
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