REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 27 de Marzo del 2.017
206º y 158º
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte Demandante ciudadano Pedro Antonio Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.154.144, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la Asociación Cooperativa Masaguarito R.l., la cual posee el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29429665-3, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con sede en Calabozo, inserto bajo el N° 50, folio 382 al folio 385, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo (18°) del Segundo Trimestre del año dos mil siete (04-06-2007), la cual esta integrada por los ciudadanos Rosaura Josefina Romero Mendoza, Freddy Onesimo Córdova Sáez, Richard Arturo Romero Ruiz, Hogo Alexander Pérez Márquez, José Rafael Ruiz Romero Ruiz y Pedro Antonio Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.244.534, V-8625.959, V-12737.171, V-22.340.430, V-11.685.226 y V-5.154.144, respectivamente, asistido por el abogado Carlos Eduardo Rondon Oliveros, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.022, en el escrito libelar promovió las documentales, marcadas con los números 1,2, presentado por ante este Tribunal el día 11 de Noviembre del año 2.016, ratificadas las mismas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de Marzo de 2.017. En consecuencia se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva.
En relación a las pruebas documentales promovidas por el actor en su escrito de Promoción de pruebas presentado en la oportunidad correspondiente, marcadas con la letra “A” consistente de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Masaguarito R.L, 05 de Junio de fecha de 2.014, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Subalterna de Calabozo, la cual quedo inscrita bajo el numero 45, Folio 263, Tomo 15 del Protocolo de trascripción del año 2.014; marcada con la letra “B” consistente de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Masaguarito R.L, de fecha 23 de Abril de 2.015, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Subalterna de Calabozo, el cual quedo inscrita bajo el numero 42, Folio 197, Tomo 12 del Protocolo de trascripción del año 2.015. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega su admisión por cuanto dichas documentales no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente.
En cuanto a la prueba de informe promovida por la parte accionante en el escrito libelar y ratificada la misma en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de Marzo de 2.017, consiste en oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Guarico), en su condición de propietario de las tierras y administrador de las mismas, a los fines de que haga un estudio catastral en el Lote de terreno denominado Cooperativa Masaguarito, ubicado en el Sector Palo Seco, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de una superficie de doscientos sesenta y ocho hectáreas con siete mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (268 Has. 7.420 m2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por Cooperativa DAME; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa TACURU; Este: Carretera Palo Seco- Calabozo y Oeste: Embalse Guárico y que se lleven a cabo las respectivas distribuciones y adjudicaciones de dichas tierras en forma equitativa para cada una de las ocho (08) personas que ocupan ese lote de terreno. Esta Instancia Agraria destaca que la misma no llena los requisitos exigidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se niega su admisión. Así se decide.
En relación a las pruebas de informe promovidas por el actor en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia se admiten por no ser contrarias al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar al Banco Agrícola de Venezuela (BAV), con sede en Calabozo, estado Guárico, a fin de que se sirva remitir a este Juzgado, informe detallado del financiamiento tramitado por la Asociación Cooperativa Masaguarito, domiciliada en el Sector Palo Seco, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, ante esa Institución Financiera, haciendo la observación de la Inspección técnica realizada en fecha 07 de Marzo de 2.017, por la Ingeniero Astris Herrera, técnico adscrita a la señalada Entidad Financiera (BAV). Igualmente se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de que se sirva remitir a este juzgado informe correspondiente a la inspección de campo realizada en fecha 07 de Marzo de 2.017, por el Sargento de Primera Carlos Díaz, adscrito al puesto de la “Y” del Calvario, municipio francisco de Miranda del Estado Guarico. Líbrense oficios.
En relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora sobre el lote de terreno objeto de la presente litis, solicitada en su escrito de promoción de pruebas, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el día Jueves 06 de Abril de 2.017, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a cabo la practica de la misma en lote de terreno denominado Cooperativa Masaguarito, ubicado en el Sector Palo Seco, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de una superficie de doscientos sesenta y ocho hectáreas con siete mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (268 Has. 7.420 m2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por Cooperativa DAME; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa TACURU; Este: Carretera Palo Seco- Calabozo y Oeste: Embalse Guárico, a fin de dejar constancia de los particulares expresados por el accionante en su escrito de promoción de pruebas, para la practica de la misma, se acuerda oficiar al Jefe del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al tribunal con sus conocimientos técnicos, al destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Calabozo estado Guárico, a los fines de que designe una comisión integrada por dos (02) Funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
Por su parte los codemandados ciudadanos Saúl Miguel García Aguilera y Faustino Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.634.405 y V-5.684.683, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Luisa Ruiz Bolívar, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 215.973, en la oportunidad de la contestación de la demanda promovieron las pruebas documentales marcadas con las letras; A, B, C, D, E, F, G y H, ratificadas las mismas en el escrito de promoción de pruebas correspondiente. En consecuencia se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva.
En relación a las documentales promovidas por los codemandados ciudadanos Saúl Miguel García Aguilera y Faustino Colmenares, supra identificados mediante diligencia suscrita en fecha 23 de febrero de 2.017, contentiva de Inspección técnica realizada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 03 de Febrero de 2.017; Actas firmadas por parte de los integrantes actuales de la Cooperativa Masaguarito R.L; Recibo de pago de la compra de un lote de terreno de la Cooperativa Masaguarito R.L y contrato de venta de la misma. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega su admisión por cuanto las documentales no fueron promovidos en la oportunidad legal correspondiente.
En cuanto a la prueba testimonial, promovida por los accionados en el escrito de contestación de la demanda. En consecuencia se admite por no ser contraria al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Romero Oviedo Baudillo Eliseo, Calzada Sojo Martín Enrique, Orlando José Salcedo Hidalgo y Rubio Cadenas Andrea del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.624.952, V-11.796.372, V- 19.601.243 y V- 25.684.071, respectivamente, para el día martes 04 de Abril de 2.017, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); diez horas de mañana (10:00 a.m.) y once horas de la mañana (11:00 a.m.), los tres primeros de los nombrados y para las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) el cuarto de los nombrados.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. N° 428-16