REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 08 de Marzo de 2.016
206º y 157º
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento de Medida Cautelar de Protección, se provee de la siguiente manera:
La parte solicitante, abogado Angelo Modestino Fleola Parente, inscrito en el inpre-abogado 55.035, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Rosa Evelia Duarte Ferreira, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.668, en su escrito de solicitud presentado en fecha 21 de Octubre de 2.016, promovió las pruebas documentales marcadas con las letras B, C, D, E y F, y ratificadas en su oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas por la apoderada judicial abogada Ingrid Josefina Aquino Infante, inscrita en el inpre-abogado bajo el N°. 31.312, en consecuencia, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte solicitante, en su escrito de solicitud se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos; Juan Antonio Blanco Morales y Daniel Wilmer Dorta Padilla venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.053.175, V-11.983.697, respectivamente, para el día 10 de Marzos del 2.017, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) y a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), respectivamente, así como también se fija oportunidad para la declaración testimonial del ciudadano Neomar Argenis Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -15.392.708, para el día 13 de Marzo a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de solicitud de Medida, en el lote de terreno denominado “Fundo las Nieves”, ubicado en el sector Morichal de la parroquia Guardatinajas del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, que tiene una superficie aproximada de trescientos ocho hectáreas con seis mil doscientos treinta metros cuadrados (308 Has. con 6.230 Mts2), encontrándose comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Rafael Herrera; SUR: terrenos ocupados por Eduardo Salazar y Pablo Castillo; ESTE: terrenos ocupados por Antero Tovar y OESTE: terrenos ocupados por Francisco Manzanilla, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, asimismo se fija para el día Lunes 13 de Marzo de 2.017, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), a los fines del traslado se ordena oficiar al director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al tribunal con sus conocimientos técnicos y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
En relación a la prueba de informe promovida en el escrito de solicitud y ratificada en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Guárico, ubicado en la primera avenida del Centro Administrativo de la parroquia Calabozo, a los fines que le informe a tribunal los siguientes particulares; Primero: si en sus archivos existe una denuncia formulada por la ciudadana Rosa Lidia Ferreira Duarte, supra identificada de fecha 07 de Noviembre de 2.015, por daños al ambiente en el Fundo Las Nieves, ubicado en el sector Morichal de la parroquia Guardatinajas del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, Segundo: que de existir dicha denuncia se le remita a este tribunal copia certificada de la misma al igual de las actuaciones administrativas realizadas por ese despacho relacionadas con la misma. Líbrese oficio.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas promovidas en fecha 06 de Marzo de 2.017, que rielan en los folios 204 al 241, se admite; carnet contentivo de la constancia de registro de hierro con el cual se marca el rebaño de animales bovinos, Certificado Nacional de Vacunación de fecha 17 Noviembre de 2.016, asimismo legajo de documentos Públicos presentados en originales para que se certifiquen las copias de tales documentos contentivos del documento público de compra autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay y del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha 05 de Diciembre de 2.013, No 7, Tomo: 04, de todos los bienes y mejoras y bienhechurias que pertenecen a la unidad de producción Las Nieves, además solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el Instituto Nacional de Tierras INTI en fecha 08 de Febrero de 2.017, por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En cuanto a la parte opositora de la presente medida dictada por este tribunal en fecha 21 de Junio de 2.016, el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 60.919, apoderado judicial de los ciudadanos: Francisco Jabiel Escobar, Luís Javier Castillo Escobar y Dari Esteban Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.266.048, V-17.374.259 y V-15.811.803 respectivamente, promovió en su escrito de promoción de pruebas Inspección Judicial en el lote de terreno denominado Fundo Las Nieves, ubicado en la vía que conduce desde El Rastro –Guardatinajas, al margen derecho, sector Morichal uno, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia destaca esta Instancia Judicial Agraria que la parte accionada solicitó la misma probanza sobre el predio, objeto de autos, razón por la cual, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, el tribunal acuerda que la parte demandada debe hacerse presente en la práctica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
En relación a las pruebas documentales promovidas en escrito de solicitud de la parte oponente de la presente Medida marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G y H, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva.
Este Juzgado en estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apertura el lapso de evacuación de pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,