REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual por los abogados Giselle CHEDIAK y Ricardo Abigail BUZNEGO (INPREABOGADOS Nros 125.956 y 125.925) en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ EUGENIO GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 11.632.604), mediante la cual adujo “…procedemos a realizar impugnación al informe consignado por el experto en base a las siguientes consideraciones: a.- En primer lugar no se podia realizar el calculo de concepto de antigüedad por cuanto es un concepto que únicamente se paga al final de la relación funcionarial o es solicitado un anticipo de prestaciones sociales por parte del funcionario, el cual no es el caso (…) b.- Del mismo modo se evidencia que en dicho informe no se calcularon el concepto de aguinaldos desde el momento de la destitución hasta la efectiva reincorporación (…) c.- También se evidencia que no fue calculado el Bono de Alimentación, teniendo en cuenta que este es un beneficio laboral dejado de percibir por el funcionario…”, en la querella funcionarial interpuesta por los referidos abogados, contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del estado Guárico), hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Este Tribunal advierte que, por cuanto no consta en autos la notificación de la referida experticia complementaria del fallo, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a la presente impugnación hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2007-000142
RADZ/GCMM/ejph