REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Visto que en fecha ocho (08) de marzo del presente año, la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497) en su carácter de co-apoderada judicial del ejecutivo regional, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual solicitó el cierre y el archivo del presente expediente. Al respecto este Tribunal, advierte que en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictó sentencia Nº PJ0102016000018, mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente acción y ordenó su notificación, ahora bien por cuanto no consta en el expediente la notificación de la aludida decisión, este Juzgado declara improcedente el cierre y archivo de la presente causa y ordena librar los oficios y boleta respectiva.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES









Exp. Nº JP41-G-2013-000083
RADZ/GCMM/ejph