REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Visto que en las fechas dos (02) de febrero y ocho (08) de marzo del presente año, la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497) en su carácter de co-apoderada judicial del ejecutivo regional, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencias mediante las cuales solicitó el cierre y el archivo del presente expediente. Al respecto este Tribunal, advierte que en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), dictó sentencia Nº PJ0102015000148, mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente acción y ordenó su notificación, ahora bien por cuanto no consta en el expediente la notificación de la aludida decisión, este Juzgado declara improcedente el cierre y archivo de la presente causa y ordena librar los oficios y boleta respectiva.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2015-000006
RADZ/GCMM/ejph