REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), bajo el Nº PJ0102016000075, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELSY ZURIMA GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.314), entonces asistida por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME), y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este juzgado ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de sentencia definitiva dictada en contra de la República.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2012-000043
RADZ/GCMM/ejph