REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Vista la diligencia consignada en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el abogado Rafael Antonio GÓMEZ PADRÓN (INPREABOGADO Nº 198.033), actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA (FUNCOEZ), mediante la cual solicitó: “…ejecución forzosa (…) de la sentencia emitida…”, se observa, que este Juzgado en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000001, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por vías de hecho, interpuesta por la mencionada fundación, entonces asistida de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, ahora ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017) se libró oficio Nº JE41OFO2017000055, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual se notificó de dicha decisión.
Se advierte además, que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se libró oficio Nº JE41OFO2017000096, mediante el cual se solicitó al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano Guárico que informará a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado en la aludida sentencia, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos el recibo del oficio.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del veintiocho (28) de diciembre de dos mil diez (2010). Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000041
RADZ/GCMM/ejph