REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual la abogada Ayaris Coromoto SOSA DE SEGOVIA (INPREABOGADO Nº 135.756), en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARÍO RAFAEL LORENTE CAMACHO (Cédula de Identidad Nº V-. 11.653.160), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000138, dictada por este Juzgado el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el referido ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000002
RADZ/GCMM/ejph