REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Visto que en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO MEDINA BENCOMO (Cédula de Identidad Nº 8.784.502), consigno diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado, mediante la cual adujo “…OTRO SÍ: En virtud de que hasta el día de hoy 15/03/2017, no hay constancia en el expediente, que se haya cumplido con las notificación ordenada al Procurador General de la República, y por cuanto ya la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en fecha 15 de Diciembre de 2016, mediante la cual DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, REVOCA la sentencia apelada y PROCEDENTE la medida cautelar solicitada…, sin que hasta la fecha se haya dado curso al recurso contencioso funcionarial, es por ello que solicito respetuosamente a este tribunal se provea lo necesario a los fines de verificar si efectivamente ha sido tramitada la notificación al procurador general de la República, ya que consta en el folio 48 que cumplí con la entrega de los fotostatos para la elaboración de las compulsas ordenadas en el auto de admisión a los fines de que se de celeridad procesal al caso en cuestión …”. Ahora bien, en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se libró comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio Nº JE41OFO2016000583, dirigido al Procurador General de la República y por cuanto las resultas de dicha comisión no constan en el expediente. Este Juzgador advierte que el impulso procesal concierne al actor ante el Tribunal correspondiente, al cual haya sido conferida la mencionada comisión.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
































Exp. Nº JP41-G-2016-000047
RADZ/GCMM/ejph