REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2015-000786 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº CSCA-2017-000279, de fecha siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan José TOVAR ÁRIAS (INPREABOGADO Nº 46.978), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTÍN BOYER LAUCHO (Cédula de Identidad Nº 11.366.405), contra la entonces Gobernación del estado Guárico (Policía del estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la cual se declaró “…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró ‘CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA’ (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. ANULA por ser contrario al orden público el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 19 de marzo de 2015. 4. ORDENA al mencionado Juzgado que reponga la causa al estado en que corresponda, esto es, fijar audiencia preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2012-000006
RADZ/GCMM/ejph