REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Visto que en fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015) el abogado Juan José TOVAR ÁRIAS (INPREABOGADO Nº 46.978) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTÍN BOYER LAUCHO (Cédula de Identidad Nº 11.366.405) interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102015000057 dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado abogado, contra la entonces Gobernación del estado Guárico (Policía del estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
En virtud de lo anterior, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016) mediante la cual declaró “…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró ‘CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA’ (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. ANULA por ser contrario al orden público el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 19 de marzo de 2015. 4. ORDENA al mencionado Juzgado que reponga la causa al estado en que corresponda, esto es, fijar audiencia preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…” (Negrillas del texto).
Visto el pronunciamiento anterior y en acatamiento a la sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016) dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal, reanuda la causa al estado de fijar nueva audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se ordena notificar a las partes del presente auto, dicha audiencia será fijada mediante auto, una vez conste las resultas de las notificaciones ordenadas. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
























Exp. Nº JE41-G-2012-000006
RADZ/GCMM/ejph