REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el ciudadano JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ ESPINOZA (Cédula de Identidad Nº 13.448.101) asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000014, dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el referido ciudadano, entonces asistido por el abogado Marco Tulio DOMÍNGUEZ TOVAR (INPREABOGADO Nº 196.271), contra la entonces Gobernación del estado Guárico (Policía del estado Guárico), ahora GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000040
RADZ/GCMM/ejph