REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Visto que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la abogada Marjorie Josefina ARMAS GÁMEZ (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando en carácter de apoderada Judicial del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó “…por cuanto fue fijado el momento procesal para la Evacuación de testigo ciudadano: Alfredo Antonio José Arvelaez, Cedula de Identidad Nº 13.259.682 y por cuanto no pudo comparecer por razones ajenas a su voluntad en la oportunidad fijada y estando en el lapso de evacuación de pruebas, solicito a este honorable Tribunal, se sirva fijar una nueva oportunidad para su evacuación ya que la testifical es de suma importancia…”. Este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y fija el acto de evacuación de prueba testimonial para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive a las diez y treinta antes meridem (10:30 a.m.) para que tenga lugar la referida evacuación de prueba testimonial.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000020
RADZ/GCMM/ejph