REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, y ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Guárico, a la Alcaldesa y el Síndico Procurador del referido municipio, cuyas notificaciones fueron consignadas al asunto el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016) se ordenó oficiar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien corresponda previa distribución, para que realice la evacuación de la prueba testimonial, resultas que constaron en el expediente en fechas catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Al respecto se evidencia que la causa estuvo paralizada desde el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016) hasta la presente fecha, es decir nueve (09) meses, por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Juzgado, reanuda la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia definitiva, y se ordena notificar a las partes del presente auto, dicha audiencia será fijada una vez conste autos la última de la notificaciones ordenadas. Líbrese oficios y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000099
RADZ/GCMM/ejph