REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Visto que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado David REYES ORTEGA (INPREABOGADO Nº. 42.961), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN JOSÉ SEIJAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 12.398.096), mediante la cual solicitó: “...me sean devueltos los documentos originales que rielan de los folios seis (06) al folio treinta y tres (33), folio sesenta y seis (66), folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y uno (71), folio setenta y ocho (78); Para lo cual solicito sacar copias para que previa certificación de las mismas, me sean devueltas la originales (…) otro si: solicitó copias simples de los folios doscientos (200) al folio 203 y su vuelto...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda previa consignación de los fotostatos el desglose de los folios 12 al 29 por cuanto constan en copias certificas y los folios 06 al 09, 30, 32 y el folio 33 por cuanto consta en original en el expediente, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada, finalmente se niegan los folios 10, 11, 31, 66, 69 al 71 y el folio 78 por constar en copia simple. En relación a la solicitud de copias simple, este Juzgado acuerda las mismas por constar en los folios 200 al 203 y sus vueltos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000112
RADZ/GCMM/ejph