REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Visto que en fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la abogada RUDDY DE LA CRUZ SANDOVAL NARVÁEZ (Cédula de Identidad Nº 6.671.895 e INPREABOGADO Nº 120.350), actuando en su nombre, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual solicitó “...sea fijada por este Tribunal la audiencia preliminar conforme a Derecho...”. Al respecto este Tribunal, advierte que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017) se libró comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio Nº JE41OFO2017000050 a los fines de notificar al Procurador General de la República de la Admisión del presente asunto, y por cuanto las resultas de dicha comisión no consta en el expediente, este Juzgado declara improcedente dicha solicitud.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000070
RADZ/GCMM/ejph