REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el abogado Adolfo Julio MOLINA BRIZUELA (INPREABOGADO Nº 86.354), actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual apeló del auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Advierte este Tribunal, que mediante el referido auto se ordenó la notificación a las partes de las pruebas promovidas. Ahora bien, se evidencia que el mencionado abogado está facultado por el Alcalde del Municipio Leonardo Infante para darse por notificado, ya que riela a los folios 39 y 40 del expediente judicial poder notariado, este Juzgado, así lo entiende. Y por cuanto no consta la notificación del Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico y de la parte accionante, este Tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicho auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000043
RADZ/GCMM/ejph