REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los abogados Enrique Carlos CARDONA y Wintila BOLÍVAR (INPREABOGADOS Nros 227.284 y 184.266), apoderados judiciales de los ciudadanos RONALD ALEXANDER FARIAS CHARAIMA (Cédula de Identidad Nº 17.977.840) y HUGO RAFAEL REQUENA CAMPOS (Cédula de Identidad Nº 14.870.893), contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (G.N.B.), este Juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la Republica, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo de los ciudadanos RONALD ALEXANDER FARIAS CHARAIMA (Cédula de Identidad Nº 17.977.840) y HUGO RAFAEL REQUENA CAMPOS (Cédula de Identidad Nº 14.870.893). Líbrese oficio.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2016-000041
RADZ/GCMM/ejph