REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


Visto que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante auto Admitió en recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marcos Elías GOITIA (INPREABOGADO Nº 75.329) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNEY ALEXANDER PRIETO (cédula de identidad Nº 15.513.833), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ahora bien, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico se Abocó a la presente acción y el dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) dictó sentencia Nº 2013-000134, mediante la cual declaró su Incompetencia para seguir conociendo del presente recurso.
En virtud de lo anterior, en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con cede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia Nº 2014-0353, en la cual declaró “…1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera efectuada (…) 2. PLANTEA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia…” (Negrillas del texto). Y el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en la cual declaró “…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa (…) 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la competencia para conocer y decidir del recurso…” (Negrillas del texto).
Visto el pronunciamiento anterior este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, reanuda la causa al estado de notificar de la admisión del presente asunto, por cuanto en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) fueron libradas dichas notificaciones y no constó en autos las resultas de las mismas, para lo cual la parte actora deberá proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas, asimismo se ordena notificar a la parte querellante del presente auto. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


























Exp. Nº JE41-G-2012-000011
RADZ/GCMM/ejph