JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (29-03-2.017). AÑOS 206° Y 158º. -

Expediente Nº 9385-15.-

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17-03-2.017 por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.089, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, parte actora en la presente causa; así como también visto, el escrito de pruebas presentado en fecha 20-03-2.017, por el abogado en ejercicio GASTON RAFAEL CASTRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.892, en su carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INSPECTORA, C.A. (CONINCA), agregadas al presente expediente en fecha 22-03-2.017, y siendo la oportunidad legal para que este tribunal providencie sobre tales pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a resolverlas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
I
En referencia a la promoción hecha por la parte accionante en su capítulo I, señalada como DE LA CONFESIÓN, expone el promovente que reproduce el merito favorable de los autos, especialmente en las confesiones que alega fueron hechas por la parte accionada, señalándolas en dicho capítulo de su escrito de promoción de pruebas; en tal sentido, el Tribunal Accidental, admite dicha prueba por no ser ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-

II
Seguidamente, en cuanto a la prueba promovida como Documentales, especificadas en el mencionado escrito de promoción de pruebas; se acuerda la admisión de lo promovido en el particular PRIMERO: en el cual a los fines del reconocimiento de contenido y firma del Informe Médico allí mencionado, pide se cite al Doctor Manuel Pérez; evidenciando este Tribunal Accidental que no consta en las actas procesales la copia del informe médico mencionado, y por tanto no existe el medio de prueba indicado; por tal motivo, inadmite por inexistencia el instrumento señalado y en consecuencia niega la citación del médico mencionado.-
Ahora bien, en cuanto a los particulares Segundo, Tercero y Cuarto especificados en el presente Capítulo, se tiene que por cuanto dichas documentales no son impertinentes ni contrarias a derecho se admiten.-

III
Por último, en cuanto a las testimoniales promovidas en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, se acuerda su admisión por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, y ha lugar en derecho; a los fines de su evacuación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se acuerda librar oficio y despacho de Comisión. Líbrese oficio y despacho.-

IV
De las pruebas promovidas por la parte accionada

En su capítulo I denominado DEL MERITO, invoca el mérito de los autos en cuanto a puntuales especificaciones, que considera quien juzga, recaen sobre el fondo del asunto que se debate, en ese sentido esta jurisdicente es del criterio de que el merito favorable de los autos de manera genérica o con señalamientos directos al fondo del asunto que se debate, no constituyen prueba, pues ello resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser un medio de prueba que sea susceptible de admisión, este tribunal considera improcedente su promoción y consecuente admisión, y así se establece.-

V
Finalmente, en cuanto a la prueba promovida en el capítulo II, del correspondiente escrito de promoción de pruebas, el cual denominó DOCUMENTALES, se acuerda su admisión por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, y ha lugar en derecho.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO.-

FLA/GN/zf.-