REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (29-03-2.017).
AÑOS 206° Y 158°.-
EXPEDIENTE Nº 9544-16.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el INPRE-ABOGADO bajo el número 7.625 actuando con el carácter de apoderada de la parte accionada, mediante escrito recibido el 20-03-2.017 y agregado a los autos el 22-03-2.017; asimismo, sobre las pruebas promovidas por el abogado LUIS PINO, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el número 68.512, actuando como co-apoderado judicial del accionante, ciudadano RUBEN ALONZO MARTINEZ; mediante escrito recibido el 21-03-2.017 y agregado a los autos el 22-03-2.017.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
I
DOCUMENTALES
Promovió e hizo valer en todas y cada una de sus partes los documentos que fueron acompañados al escrito de contestación de la demanda marcada con las letras “A” y “B”, en copias certificadas, que corresponden a un documento de compra-venta de la vivienda familiar efectuado entre la ciudadana MIRNA ARMADA y el ciudadano RUBEN MARTÍNEZ y el contrato de arrendamiento de dicha vivienda.
Promovió e hizo valer en todas y cada una de sus partes las actas que fueron acompañados al escrito de contestación de la demanda marcadas con la letra “C”, consignada en copia simple, que corresponde a una demanda por cobro de bolívares, llevada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Promovió e hizo valer en todas y cada una de sus partes las actas que fueron acompañadas al escrito de contestación de la demanda marcadas con la letra “D” en copias simples, que corresponden al expediente Nº MP-190049-2013, de la numeración llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
Promovió copia simple, del informe médico integral practicado por el equipo multidisciplinario del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fue consignada junto al escrito de contestación de la demanda marcada con la letra “E”.
Por cuanto dichas documentales no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
II
PRUEBA DE INFORME
Promovió PRUEBA DE INFORMES, en el sentido de que este Tribunal oficie al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a cargo de la doctora Roselia Mora, médico psiquiatra, ubicado en esta ciudad de Calabozo, para que informe si la ciudadana MIRNA MERCEDES ARMADA ha sido paciente suya y, de ser así, que remita un informe del diagnóstico, conclusiones, recomendaciones y tratamiento que fueron señalados a dicha ciudadana. En tal sentido, este tribunal admite dicha prueba de informe, y en consecuencia, a los fines conducentes se acuerda librar el oficio respectivo. Líbrese ofició.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I
Invocó y promovió el merito favorable que se desprende de los autos, en este sentido, es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no constituye prueba, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
II
DOCUMENTAL
Promovió y consignó junto al escrito de promoción de pruebas, copia certificada del expediente Nº JP11-P-2013-002397, expedida por el Juzgado de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Por cuanto dicha documental no es manifiestamente ilegal o impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal la admite.
III
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE HERRERA CAMACHO, GLENNY MARGARITA SEIJAS RAMOS, ALEJANDRO ROSELIANO MIRABAL AVILA, VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, ELIGIA GARCIA HURTADO, GLADYS RAMONA TORRES AGUDELO y JENNIFER JOSEFINA GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V.-11.793.996, V.-11.091.283, V.- 14.238.400, V.-16.145.081, V.-6.626.176, V.-7.276.966 y V.-14.239.369, respectivamente. En este sentido, se admiten y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintinueve día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (29-03-2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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