REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil



San Juan de los Morros, 01 de marzo de 2017

206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 01-01032017
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GLADYS OCANTO GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.183.109.
EXPEDIENTE: Nº 7479-16

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS OCANTO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédulas de Identidad N° V-3.183.109, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NICOLAS LOPEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.216, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad Municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la CERTIFICACION DE LINDEROS emanada de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, y del Documento de Propiedad, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 20/06/2011, bajo el Nº 2011-379, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.688, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el: SECTOR ARÍSTIDES ROJAS, VEREDA TRINO, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,54M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Luz Marina Solórzano, en10,55 Metros Lineales; Sur: Con Vereda Trino, en: 10,50 Metros Lineales Este: Con Casa de Irene González, en: 12,67 Metros Lineales y Oeste: Con casa de Mary Julia García en: 12,85 Metros Lineales, identificado con el Código Catastral N°: 12 12 01 URB 18 56 Z, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos EVELIN BALZA y JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-7.282.336 y V-2.515.763, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLADYS OCANTO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédulas de Identidad N° V-3.183.109, de este domicilio, dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, al Primer (1er) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TITULAR



ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7479-16
IJH/MDVA/ylr.-