REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 01 de marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 02-01032017
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: JULIO CESAR DELGADO COLMENARES, FRANKLIN ALI DELGADO MARIN, SANTOS DELGADO MARIN, CLARA ELIZABETH DELGADO MARIN, ZORAIDA JOSEFINA DELGADO MARIN, y DORIS ENAIDA DELGADO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros, divorciada la antepenúltima y casada la ultima, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.841.276, V-7.281.990, V-7.281.992, V-8.784.973, V-7.281.991, V-8.784.974, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR DELGADO COLMENARES inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 214.126.-
EXPEDIENTE: Nº 7547-17
I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR DELGADO COLMENARES, FRANKLIN ALI DELGADO MARIN, SANTOS DELGADO MARIN, CLARA ELIZABETH DELGADO MARIN, ZORAIDA JOSEFINA DELGADO MARIN, y DORIS ENAIDA DELGADO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros, divorciada la antepenúltima y casada la ultima, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.841.276, V-7.281.990, V-7.281.992, V-8.784.973, V-7.281.991, V-8.784.974, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR DELGADO COLMENARES inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 214.126, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad Municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO y CERTIFICACION DE LINDEROS emanada de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el: SECTOR PUEBLO NUEVO, AVENIDA BOLÍVAR, CASA N° 24, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNO CENTÍMETROS CUADRADOS (263,41), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Terreno de la Familia Aguilera, en: 14,60 Metros Lineales; Sur: Con Av. Bolívar, que es su frente, en: 14,20Metros Lineales Este: Con casa de la Familia Aguilera en: 17,80 Metros Lineales y Oeste: Con calle principal de pueblo nuevo, en: 1,70; 7,70; 9,00 Metros Lineales, identificado con el Código Catastral N°: 12 12 01 URB 03 12, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE PRUDENCIO DEL COROMOTO ARVELAIZ GÁMEZ y ARTURO CELESTINO MUÑOZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-3.950.594 y V-12.841.276, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JULIO CESAR DELGADO COLMENARES, FRANKLIN ALI DELGADO MARIN, SANTOS DELGADO MARIN, CLARA ELIZABETH DELGADO MARIN, ZORAIDA JOSEFINA DELGADO MARIN, y DORIS ENAIDA DELGADO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros, divorciada la antepenúltima y casada la ultima, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.841.276, V-7.281.990, V-7.281.992, V-8.784.973, V-7.281.991, V-8.784.974, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR DELGADO COLMENARES inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 214.126, dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, al Primer (1er) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA
SOLC. Nº. 7547-17
IJH/MDVA/ylr.-
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